Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas
Están consagradas en el ordinal 4to del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente, y se denominan indefinidas o indeterminadas porque no las enumera formalmente el Código Penal venezolano vigente, sino que da una fórmula amplia al Juez, para que determine cuáles otras circunstancias deben ser consideradas también como atenuantes.
Estas se refieren a lo que a continuación se especifica:
1.- La buena conducta predelictual del reo. (es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito.
Condición Femenina
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2.- La condición Femenina. (ya que la menopausia, el periodo menstrual y la gestación, causan alteraciones graves del psiquismo de la mujer, y pueden producir en ella la realización de un delito determinado.
3.- La falta de Educación y la falta de Instrucción.
4.- La Pobreza, cuando no llegue a la miseria, porque si llega a la miseria no es una atenuante de la responsabilidad penal sino una
eximente.
5.- Consentimiento del ofendido
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