martes, 30 de septiembre de 2014


Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho







Atenuantes, Agravantes y Reincidencia de la Pena








Integrantes:
Jesibeth Torrealba (Coordinadora)
Yulexi Melendez
Leymar Urdaneta
Juleisy Mouret
Paola Mendez
Victoria Lara








Atenuantes


Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible a impulsos de arrepentimiento espontáneo de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.


Causas Generales de Atenuación de Pena.

 Son aquellas causas por las que se puede generar las circunstancias que dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito.





Circunstancias Atenuantes Específicas o Determinadas

Se encuentran establecidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la rebaja de la pena desde el término medio hasta el límite mínimo.





La primera de ellas se refiere a la minoría de edad por cuanto si para el momento de la realización del hecho punible, el agente no ha alcanzado la edad de 18 años es penalmente inimputable. La minoría de edad es una causa de inimputabilidad y, por ende, una eximente de responsabilidad penal. En el caso de ser mayor de 18 pero menor de 21 años el agente es penalmente imputable y penalmente responsable, aunque en forma atenuada (Ordinal 1° artículo 74 del Código Penal).


   
  La segunda de ella se refiere a que el sujeto activo no haya tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, es el caso del homicidio preterintencional (Ordinal 2° artículo 74 del Código Penal).





Por último cuando el sujeto activo actúa previo a una injuria o amenaza (Ordinal 1° artículo 74 en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal). En este caso corresponde al Juez competente determinar, apreciando todas las circunstancias tal y como lo señala Hernando Grisanti Aveledo, la gravedad de la injuria o amenaza para entonces decidir si aplica en favor dl sujeto activo la excusa legal atenuante prevista en el artículo 67 o, solamente, la circunstancia atenuante específica consagrada en el ordinal 3° del artículo 74 del Código Penal Venezolano.







              Circunstancias Atenuantes Indefinidas o                                                     Indeterminadas 


      

    Están consagradas en el ordinal 4to del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente, y se denominan indefinidas o indeterminadas porque no las enumera formalmente el Código Penal venezolano vigente, sino que da una fórmula amplia al Juez, para que determine cuáles otras circunstancias deben ser consideradas también como atenuantes.





 Estas se refieren a lo que a continuación se especifica:








1.- La buena conducta predelictual del reo. (es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito.




Condición Femenina






2.- La condición Femenina. (ya que la menopausia, el periodo menstrual y la gestación, causan alteraciones graves del psiquismo de la mujer, y pueden producir en ella la realización de un delito determinado.









 3.- La falta de Educación y la falta de Instrucción.










       4.- La Pobreza, cuando no llegue a la miseria, porque si llega a la miseria no es una atenuante de la responsabilidad penal sino una 
eximente.





5.- Consentimiento del ofendido