martes, 30 de septiembre de 2014

La Reincidencia

Es una agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide o incurre en cometer un delito similar a aquél por el que fue condenado. La falta de atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el delito.



Existen dos tipos de reincidencia, la reincidencia genérica y la reincidencia  específica. Para la primera deben existir ciertos requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 100 del Código Penal Venezolano, los cuales son los siguientes:

1. Que haya una sentencia condenatoria definitivamente firme.

2. Que el nuevo delito sea distinto al anterior.

3. que el delito se cometa antes de que hayan transcurrido 10 años a partir de la fecha del cumplimiento de la condena.



¿Cuál es el efecto jurídico de la Reincidencia?

La aplicación de una pena comprendida entre el término medio y el límite máximo, es decir, para la aplicación de la pena existirá una agravante. 

Para la segunda la reincidencia específica se necesitan los siguientes requisitos: 

1. Que haya una sentencia condenatoria definitivamente firme.

2. Que el mismo delito sea de la misma índole que el anterior, es decir, que viole la misma disposición legal o que estén contenidos en el mismo Título del Código Penal. También los que guardan entre sí afinidad por sus móviles o consecuencias.

3. Que el delito se cometa antes de que hayan transcurrido 10 años a partir de la fecha del cumplimiento de la condena.

Por último existe otro tipo de reincidencia la cuál se denomina la multireincidencia consagrada en el artículo 101 del Código Penal el cuál existe si hay dos o más sentencias condenatorias definitivamente firmes. En este caso el efecto es la aplicación de la pena pero aumentada en la mitad (agravante). 



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