martes, 30 de septiembre de 2014

La Perturbación Mental por la Embriaguez 


El ordenamiento jurídico penal venezolano, supone no una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por otra parte, no puede consistir en una simple excitación producida por el alcohol , sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse de un estado de perturbación mental derivado de la ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.


El alcohol produce en el organismo los efectos de una intoxicación, que puede ser pasajera, más con el abuso se hace crónica o habitual y degenera en psicosis. El legislador venezolano establece sanción siempre para los actos cometidos por los embriagados, ya que, como lo señala Hernando Grisanti Aveledo,en nuestro medio es frecuente la perturbación mental por embriaguez y constituye la mayor causa de criminalidad.



Al respecto señala que casi todos los delitos graves: homicidios, lesiones, riñas, violaciones, son cometidos por los ebrios, y el aguardiente es el estimulante buscado para llevarlos a cabo, con ánimos, los actos más reprobables.


En Venezuela desafortunadamente no existen establecimientos especiales destinados a la corrección de los ebrios consuetudinarios, se trata entonces de una facultad que se le da al Juez para que haga uso de ella convirtiéndose la pena corporal en una medida de seguridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario